Gracias al Estado Social de Derecho ofrecida por España, el principal pilar a mantener es la protección de todo el que se encuentre en estado de vulnerabilidad.
Son muchas las razones por las cuales un trabajador entra en el paro, donde, la situación de desempleo inmediatamente afecta su estabilidad y nivel de vida.
Pero, no todo está perdido, puesto que, el gobierno suele implementar programas de ayuda que sirvan a cada desempleado; son diversas y se puede recurrir a ellas según sea el caso.
Ahora, cumplido el primer año desde el comienzo de la pandemia por el Covid-19, son más las medidas tomadas por el ejecutivo para dar ayudas.
Algunas son indicadas para parados de larga duración y otras para quienes acaban de perder sus trabajos.
Prestación contributiva
Se trata de un sistema que protege a los trabajadores afectados por el ERTE y su vigencia está asegurada hasta al menos el 31 de mayo de 2021.
Puede ser solicitada por quien haya visto suspendidas total o parcialmente sus actividades debido a diversas causas:
- Fuerza mayor
- Causas objetivas
- Limitación
- Impedimento de actividad
- Covid-19 o rebrote
A quienes le sea otorgada esta ayuda tienen derecho al cobro del 70% de la base reguladora.
Deben contar con una cantidad de prestaciones previas mínimas y su duración será hasta el final de la suspensión de contrato o reducción de la jornada.
La Renta Agraria
Es una ayuda dirigida a los trabajadores del campo que residen en las diferentes comunidades de Andalucía y Extremadura.
Se conoce como un sistema de protección para trabajadores eventuales agrarios, que no se encuentran contemplados en la SEASS.
El importe a cobrar en esta ayuda depende de la cantidad de jornadas reales trabajadas por la persona y el IPREM vigente.
Para quienes hayan trabajado más de 180 jornadas reales el importe asciende a 575.49 euros; mientras que, quienes posean un número de jornadas de trabajo comprendidas entre 35-64 reciben un monto de 430.21 euros.
Los requisitos de solicitud son:
- Pertenecer al colectivo de trabajadores eventuales por cuenta ajena
- Estar empadronado en Andalucía o Extremadura por un mínimo de 10 años
- No estar sujeto a ningún subsidio agrario en los últimos 3 años
- Inscrito ininterrumpidamente en el SEASS el ultimo año. Si se es mayor de 45 años, se debe tener un mínimo de inscripción de 5 años.
Subsidio para mayores de 52 años
Se trata de una ayuda dirigida a aquellas personas desempleadas que hayan cumplido 52 años o más; las cuales, cumplen con los requisitos para jubilarse, con excepción de la edad mínima.
Su monto mensual asciende a los 451 euros y es otorgado durante el tiempo que se esté en el desempleo o se cumpla la edad de jubilación.
Los requisitos para optar a este beneficio se encuentran en la versión oficial del SEPE respecto a las prestaciones.
Donde, se exponen condiciones como: cumplir con el compromiso de actividad exigidos, cotizaciones cumplidas por al menos 15 años, entre otras.
Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Se trata de un subsidio otorgado a personas que se encuentran en situación de desempleo con condiciones especiales; como lo son: haber agotado las prestaciones del paro y/o son parados de larga duración.
Donde, se consideran parados de larga duración a quienes estén inscritos en la demanda de empleo en 12 de los 18 meses anteriores a la solicitud.
Encuentra toda la información aquí.
Para acceder a este beneficio, las personas deben hacer agotado no solo el paro, sino también, los beneficios de la RAI y el plan PREPARA.
Algunos de los requisitos a cumplir para obtener la ayuda son:
- No tener derecho al goce de otras ayudas ya mencionadas
- Tener carencia de rentas
- Tener a su cargo familiares (Cónyuge o hijos menores de 26 años)
- No haber recibido el PAE
- No haber recibido este subsidio con anterioridad
- Validación de cese involuntario del último trabajo registrado
- No poseer la edad mínima para la jubilación
Subsidio para liberados de prisión
Nunca es fácil comenzar de nuevo y menos, cuando se ha estado en prisión durante cierta cantidad de tiempo.
Por ello, el gobierno de España, reconociendo la dificultad que presentan quienes son recientemente liberados de prisión ofrece una ayuda.
Se trata de un subsidio con duración mínima de 6 meses, con posibilidad de prórroga por un máximo de 18 meses continuos.
Su importe de cobro asciende al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM); el cual, cuenta con un monto efectivo en 2021 de 451.92.
Debe ser solicitado en los 15 días hábiles que le siguen al mes de espera que se debe pasar inscrito en el paro.
Su cobro cuenta con la peculiaridad de ser por mes vencido, recibiendo al inicio de un mes nuevo, el pago del importe del mes pasado.
- Puede solicitarse desde la web del SEPE
- Se puede asistir (con cita previa) a alguna de las oficinas de este ente
- Se puede solicitar en alguna oficina de registro público