En este caso hablaremos de una situación en la que se tienen facturas, alquileres, minutas, honorarios vencidos en el caso de que no la pagan, es decir, tengo deudas por cobrar.
Lo primero que se debe considerar al momento de cobrar una deuda es, si frente a quien voy a reclamar es solvente o no.
Verificar esto y analizar si vale la pena ejecutar el procedimiento o no.
Pero también es cierto que algunas personas o empresas, que por una relación de créditos o de pagos, por privilegios, etc., solamente pagan cuando ya tienen el agua al cuello, y hay que llevarlos al juzgado.
Recomendaciones
La primera recomendación en este caso es hacer una reclamación previa, una cobranza amistosa, inclusive puede ser vía correo electrónico, por 2 motivos: primero porque le estamos dando la posibilidad formal de que el deudor o moroso pague, y en segundo lugar porque a efectos de las consecuencias de un futuro procedimiento judicial, el haber intimado previamente, es decir, el haber reclamado previamente y haber dado esa posibilidad al deudor si finalmente obtenemos una sentencia favorable, el Juez, nos va a dar en su sentencia la estimación de la demanda, o sea lo que nos deben y todos los gastos y daños y perjuicios a que hayamos incurrido para llegar a ese fin (las costas del procedimiento).
Siendo infructuoso lo anterior comenzaríamos un procedimiento monitorio, el cual es un procedimiento especial, creado desde el año 2000 para estos casos, válido para deudas vencidas, líquidas y exigibles. Las ventajas de este procedimiento podrían ser que no requiere grandes formalismos, inclusive no es necesaria la presencia de abogado y procurador para la petición inicial de demanda de una factura no pagada, solo es rellenar un formulario en cualquier juzgado del territorio español.
Esta misma razón hace que sea un procedimiento económico para el solicitante.
Es un procedimiento rápido, diseñado especialmente para estos casos, ya que desde el momento que se presenta la demanda ante juzgado el deudor tiene 20 días, bien sea para saldar la deuda o bien para contestar a la demanda.
¿Qué dice la ley?
Importante tomar en cuenta que dice la Ley que, si el deudor ofrece oposición a la demanda o no da respuesta al cabo del procedimiento, se termina el procedimiento monitorio y se transforma en un procedimiento ordinario, y ahí sí que hay que introducir una demanda con abogado y procurador.
Como recomendación quiero cerrar mencionando que el procedimiento monitorio es un procedimiento perfecto para las deudas de los morosos de una comunidad.
En caso de una comunidad que tiene una persona que no paga la cuota ordinaria, la derrama o cualquier otra cantidad que deba pagar, hay un procedimiento especial para estos casos, que nada más necesita 2 cosas: una certificación de la liquidación de la deuda, por parte del secretario o presidente de la comunidad y que en la Junta de la comunidad correspondiente se apruebe esa certificación o liquidación y se le comunica al moroso, a partir de allí, el moroso no tiene defensa.