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Cómo repartir una herencia sin testamento

Hoy hablaremos de los pasos para tramitar una herencia, en el supuesto en el que no exista testamento.

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Tras el fallecimiento de una persona, es frecuente no saber con certeza, si esa persona o no, había otorgado un testamento.

Para salir de dudas, hay que solicitar lo que se llama un Certificado de Actos de última Voluntad, en el que nos dirán si esa persona tenía o no, hecho un testamento, en qué fecha lo hizo y en qué Notaría.

Para solicitar este certificado, hay que rellenar un impreso y abonar una pequeña tasa, y presentarlo en alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Existe la posibilidad de solicitarlo telemáticamente, pero la recomendación es hacerlo de manera presencial, ya que es mucho más rápido (puede ser al momento o al día siguiente).

Importante notar que se deben esperar 15 días desde el fallecimiento para solicitar este certificado.

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Este tiempo de espera obedece a la posibilidad de que el fallecido hubiese otorgado un testamento en sus últimos días o incluso el mismo día de su fallecimiento, en cuyo caso hay que esperar mientras el Notario tramita este testamento y envía los datos al Ministerio de Justicia.

En este Certificado no aparece lo que ha sido otorgado en el testamento, solo aparece la fecha y la Notaría en la que se hayan otorgado todos los testamentos que esa persona haya otorgado durante toda su vida, aunque obviamente el último testamento será el válido.

En caso de haber testamento, los presuntos herederos podrán solicitar una copia autorizada, y si efectivamente la persona es uno de los herederos o legatarios, se le dará una copia autorizada del mismo.

Pero el caso que hoy nos ocupa es el caso en el que el Certificado de Actos de última Voluntad del fallecido, nos diga que no otorgó testamentos.

En estos casos debemos acudir al notario para realizar lo que se llama una declaración de herederos, para ello, al menos uno de los herederos naturales ha de acudir al notario con dos testigos que conocieran al fallecido, para aclarar quienes son los herederos legales de esta persona.

¿Cuáles son los herederos legales?

Para responder esta pregunta tenemos que acudir al orden de preferencia que se establece en nuestro Código Civil bajo el nombre de sucesión Intestada, que es cuando no hay testamento, frente a la testada, que es cuando hay testamento.

El Código Civil establece el orden sucesorio en función de la proximidad familiar con el fallecido, así los primeros en heredar serán los hijos, y si no hay serán los padres, y si no hay, sucesivamente heredarán por este orden: cónyuge, hermanos, sobrinos y los primos.

Deben notar que el Notario donde se haga la declaración de herederos debe ser del mismo lugar del último domicilio del fallecido, o en su defecto del lugar donde tuviera la mayor parte de sus bienes (o donde hubiese fallecido).

Desde que se acuda al notario para la declaración de herederos, hasta que esta se cierre o se emita válidamente, habrán de pasar 20 días.

Pasado este plazo, ya tendremos en nuestro poder la declaración de herederos, que a efectos prácticos viene a sustituir el testamento de la persona fallecida.

¿Y si existe testamento?

A partir de este momento, podemos pasar al normal trámite de las herencias en las que sí existe testamento.

Así tendremos que elaborar el Cuaderno Particional, que es ese documento donde se incluirá el inventario de todos los bienes de la herencia, así como el reparto entre todos los herederos, ya sean estos los designados en un testamento o los legalmente incluidos en la declaración de herederos.

Es muy importante que este cuaderno particional lo redacte un abogado especializado en cuestiones de herencia, pues es el documento más importante de todo trámite de la herencia, y además este documento será finalmente la escritura de los bienes que conforman la herencia; además va a ser el documento conforme al cuál tengamos que pagar más o menos impuestos.

La Declaración de Herederos se limita a establecer quienes son los herederos legales de esa persona, pero no establece el reparto o adjudicación de bienes, que se hace en el Cuaderno Particional.

Para ello, habrá que ponerse de acuerdo sobre el reparto de estos bienes entre los herederos, que habrá de ser por partes iguales.

Así tendremos que estar al tipo y cuantía de los bienes que conformen la herencia, para poder hacer un reparto justo, que se podrá hacer bien por lotes de bienes de equivalente valor o bien adjudicar la totalidad de la herencia en partes iguales entre todos los herederos existentes.

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