¿Puedo entrar a España con carta de invitación y pedir la tarjeta comunitaria?

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Hoy hablamos acerca de la posibilidad de que un extranjero entre al país con una carta de invitación de un ciudadano español y que luego ya en España pueda acogerse a una tarjeta comunitaria.

El caso más típico es el del español que tiene una pareja en el extranjero, e invita a su pareja, entra a España esa pareja extranjera con una carta de invitación.

Y luego, en vez de regresar a su país de origen en los plazos legales, permanece en España, se casa, se hace pareja de hecho con su pareja y pide la tarjeta comunitaria, incluso con resultado positivo, que es lo más normal, si todo está en regla.

Mucha gente se pregunta si esto mencionado se puede hacer; de hecho si se podría hacer, lo que pasa es que se deben tener en cuenta algunas consideraciones.

Realmente una tarjeta comunitaria, si un extranjero está aquí ya sea en situación de estancia legal, o incluso si está en situación irregular, se puede inscribir, como pareja de hecho, y se puede casar con un ciudadano(a) español(a).

No existe ninguna norma que impida, a una persona en situación irregular hacer estos procedimientos de inscripción de pareja de hecho o de matrimonio, para que luego, en un momento dado, el ciudadano español pueda proceder a solicitar la tarjeta comunitaria para su familiar.

¿Cuál es el problema?

El problema lo tenemos si esa persona extranjera, ha llegado a España con una carta de invitación, cuando el ciudadano español realiza esta solicitud de carta de invitación para que su familiar pueda entrar a España.

Pues asume una serie de obligaciones con respecto al regreso de ese ciudadano extranjero a su país de origen, una vez finalizado su período de estancia legal.

Y si no regresa a su país de origen, y ese ciudadano extranjero se queda en España, y se casa, o incluso consigue la residencia, pues indudablemente puede incurrir en una responsabilidad ese ciudadano español por haber hecho esa carta de invitación y haberse incumplido esa obligación de retorno a su país de origen del ciudadano extranjero.

¿Qué podría pasar?

Este incumplimiento puede acarrear la incoación de procedimientos sancionadores de la Ley de Extranjería, que normalmente acaban en multas, que las más pequeñas podrían ser de hasta 600 Euros, pero encontramos casos en algunas ciudades donde se están imponiendo multas de más de 2.000 o 3.000 Euros.

No siempre ocurre esto, pero si es cierto que existe este riesgo.

El que pongan la multa al ciudadano español porque su pareja incumplió su obligación de salida de España en el plazo de estancia legal establecido, y se haya quedado en España, no impide que pueda obtener esa tarjeta comunitaria.

La misma se le va a conceder al ciudadano extranjero si realmente cumple los requisitos, es decir, si está casado con un ciudadano(a) español(a), si son pareja de hecho, si dispone de los medios económicos y disponen de la asistencia sanitaria.

Lo importante es saber que esto se puede hacer, pero con el riesgo de una sanción económica por incumplimiento del plazo de salida del país de la carta de invitación. 

Si el extranjero que llegó a España no lo hizo por carta de invitación, si no con una reserva de hotel, y luego por alguna razón permanece en el país, y hace este proceso, y en un momento dado pueda quedar en situación irregular.

Pues indudablemente que no hay ninguna responsabilidad para el ciudadano español, puesto que no tiene ninguna responsabilidad en el caso.

Y el ciudadano extranjero, aunque haya quedado en situación irregular, va a poder tramitar esa tarjeta comunitaria si es familiar de un ciudadano español y cumple los requisitos.