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RENTA VITALICIA: INMOBILIARIA

Hemos hablado en otras ocasiones acerca de cómo mejorar la pensión de jubilación, y algunos debéis pensar que esto importa solamente a los que son mayores, pero no es verdad, importa a todos aquellos que estáis en una edad de entre 30 y 40 años, porque es probablemente el mejor momento en el cual vosotros podéis pensar si tenéis que hacer o si conviene hacer algún fondo de pensiones, algún seguro de pensiones, o algún seguro de vida, que asegure la vida de vuestros hijos, y que también os asegure un complemento de vuestra pensión.

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Hoy hablaremos de la renta vitalicia inmobiliaria.

Es una pena pensar que todos estos productos son para mejorar nuestro sistema de pensiones, porque esto significa que las pensiones que nos ofrece el gobierno no son suficiente, porque la seguridad que sentimos hacia nuestro futuro es inmensa.

Cuando nosotros trabajamos y cotizamos lo hacemos para ganarnos la vida, pero también cotizamos para el estado, generamos y pagamos impuestos para que todos podamos tener una serie de servicios, y es una pena que cuando muchos de nosotros lleguemos a una edad de jubilación, nos digan que no hemos cotizado lo suficiente y que tenemos una pensión miserable.

También tienes que pensar que estos productos no son gratis, todo está calculado para que sea un negocio para las empresas aseguradoras, para las entidades financieras que los ofrecen.

Nos colocan en una situación, y la solución a esa situación es que entreguemos parte de lo que hemos trabajado durante toda nuestra vida.

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Renta Vitalícia

La Renta Vitalicia no es nada nuevo, la Renta Vitalicia ya está en nuestro código civil, un código civil de 1800.

No se refería específicamente a la Renta Vitalicia Inmobiliaria, pero hoy en día, lo único que prácticamente tiene valor, aparte de Obras de Arte, Oro, u otras cosas que son convertibles muy fácilmente es la vivienda, que sobre todo en España, todos tenemos porque tenemos siempre esta intención de comprar, siempre se promueve que nosotros compremos una vivienda y nuestra mentalidad es la de adquirirla, por lo que muchos llegamos a esa edad de jubilación, con una vivienda en propiedad, al menos una, que hemos pagado durante muchísimos años pero que ya está libre de carga.

Y con esa vivienda, que ya es nuestra, que ya hemos pagado, y sobre la que hemos pagado muchísimos intereses de la hipoteca en el banco, podemos volver a ponerla en el mercado para obtener algo de dinero.

La renta vitalicia, se regula en los artículos 1802 a 1808 del Código Civil, es una regulación muy sencilla, sin embargo, es en el contrato de renta vitalicia donde se regularán los pormenores y las condiciones que son esenciales de esa Renta Vitalicia, la Ley solamente dice muy poquito.

Estos 8 artículos son muy cortos: y el primero dice así: el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una Pensión o redito anual durante la vida de 1 o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión, es un poco confuso, pero al final lo que dice es que, si vosotros tenéis algo que es en propiedad, lo podéis vender a cargo de una renta vitalicia que os paguen cada mes o cada año.

En este caso hablamos de renta vitalicia inmobiliaria, y no tiene que ser sobre vuestra vivienda principal, si tenéis dos podríais constituir, una renta vitalicia sobre una segunda vivienda.

Pero los productos que os ofrecen en el mercado, también pensando en el negocio que realizan las entidades que los ofrecen, se basan sobre la nuda propiedad y el usufructo.

Partes de un Inmueble

Podríamos dividir un inmueble en partes (físicas o abstractas), la nuda propiedad no es otra cosa que ser el propietario, pero no puedes disfrutar de ella, porque eso queda para la otra parte que es el usufructuario.

Esto significa que tú puedes vender la nuda propiedad, pero hay que tener en cuenta que la nuda propiedad y el usufructo que normalmente en estos casos es vitalicio se puede pactar por años, pero estamos hablando de renta vitalicia y un usufructo que es vitalicio, significa que el que tiene la nuda propiedad cuando el usufructuario fallece, adquiere la propiedad total, ya no hay usufructo (se extingue); por lo tanto, el valor de la nuda propiedad es menor que el valor de la propiedad completa.

Por tanto, lo que hace este tipo de producto financiero en el que tu vendes la nuda propiedad es calcular el valor de la vivienda, pero solamente de la nuda propiedad. Y no te la pagan de un golpe, sino que te la cambian por una renta vitalicia.

El negocio para la entidad financiera consiste en que te pagan hoy un precio disminuido, porque solo compran la nuda propiedad, y van a adquirir la propiedad completa cuando fallezcáis.

Si esto ocurre en 15 años la inflación hace que la propiedad valga más. Ellos pueden volver a venderla por un precio mucho mayor.

Las entidades financieras también ofrecen diversificaciones de este producto, vosotros tenéis el usufructo, que significa que podéis vivir en esa misma casa, pero no es obligatorio quedarse, podéis vivir en otro sitio y seguir recibiendo vuestra renta vitalicia.

También existe la posibilidad de que no percibáis siempre la misma renta, si no que durante los mismos años pactéis que tengáis una renta superior, porque todavía en esos años tendréis ganas de hacer cosas que al pasar los años ya no tengáis ganas de hacer y os puedas conformar con una renta menor.

¿Qué ocurre si no os pagan la renta?

Normalmente los contratos cuando hay un incumplimiento se pueden deshacer, pero este no.

Este no se deshace, lo que dice la ley es que lo único que se puede reclamar a la entidad financiera es el pago de las rentas asegurando incluso las futuras, hasta la muerte, es decir, si no os han pagado por ejemplo 4 meses, podéis ir con abogado y reclamar un embargo por la deuda y unos 5 años más de renta para estar seguros de recibir tu dinero a tiempo.

Pero es un contrato que no se puede deshacer por incumplimiento de pago.

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