Cómo saber si un despido es improcedente.

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Hoy hablaremos de 10 motivos de improcedencia de un despido.

Comencemos por decir que hay dos tipos de despido: Los disciplinarios, que quiere decir que el trabajador ha cometido algún tipo de infracción, y se le puede castigar con el despido.

Y objetivos, que en base a unas causas que establece la Ley, como pueden ser: pérdidas, causas organizativas, productivas, por ejemplo, la empresa puede argumentar estas causas, puede pagarte la indemnización correspondiente y te despide.

En cada uno de los supuestos, os diré: si vale para los objetivos o disciplinarios.

Motivo 1.

Lo primero es que falta la carta de despido, es decir, que no te lo den por escrito.

El despido siempre tiene que comunicarse por escrito, por carta de despido: si es disciplinario deben establecerse los hechos que se imputan y si es un objetivo, tienen que decirse las causas en las que se funda ese despido.

Ya veremos más adelante, que en los objetivos deben establecerse ciertos parámetros, y en los disciplinarios tienen que establecerse los hechos concretos.

Motivo 2.

La falta de preaviso, o sea que te hacen un despido objetivo y no te dan el preaviso de 15 días.

Supongamos que te despiden hoy, entonces la fecha de efecto debería ser en 15 días.

Si no es así, y no te abonan esos 15 días como si los hubieras estado cobrando, el despido es improcedente.

La Ley establece como requisito en los despidos objetivos que se dé un preaviso de 15 días al trabajador, o bien, se le indemnicen esos 15 días como si hubiese estado trabajando.

Entonces en ese preaviso tendrías que haber cobrado lo mismo que si hubieses estado trabajando.

Motivo 3.

La falta de indemnización, que traduce que, en caso de un despido objetivo, te deben abonar 20 días por año, junto con la entrega de la carta de despido.

Este pago puede ser bien con un talón bancario, puede ser con una transferencia bancaria, pero lo deben entregar el mismo día, de no ser así, existe lo que se llama un incumplimiento en cuanto a la entrega de la indemnización de forma simultánea a la carta de despido.

Es obligatoria esta simultaneidad, independientemente de que la fecha de efecto sea dentro de 15, 20 días o un mes.

Si no se cumple este paso, el despido muy probablemente será improcedente.

Motivo 4.

No acreditar insolvencia. Este caso se refiere a que en caso de que no se cumpla con el paso anterior, es decir, que no te entregan el dinero de indemnización, aunque te digan que te lo deben, alegando que la empresa no tiene el dinero, la empresa está en la obligación de demostrar y justificar que la empresa es insolvente al momento.

En caso contrario el despido resultaría probablemente improcedente.

Muchas empresas utilizan la insolvencia como forma de no pagar en el momento la indemnización, pero realmente pocas pueden probar de manera real y efectiva su insolvencia.

Motivo 5.

Error inexcusable en la indemnización, que haya ocurrido un error garrafal en el cálculo de la indemnización porque no se haya tenido en cuenta alguno de los parámetros, como podría ser: la antigüedad o el salario.

Hablando del tema salarial, si hay algún concepto que es jurídicamente discutible.

Sí que existiría lo que se llama el error excusable, es decir, el hecho de haber obviado alguna cantidad (20 o 30 Euros al mes, por ejemplo), no tendría por qué llevar a la improcedencia.

Motivo 6.

Los Hechos Genéricos. En este caso hablamos de un despido disciplinario en el que no te expongan de forma clara los hechos que se te imputan.

Digamos por ejemplo que te imputan un robo; en la carta te tienen que exponer de forma clara y precisa que día, a qué hora y en que circunstancia ocurrieron los hechos, para que el trabajador se pueda defender.

Esto es una garantía y un tema formal, si no se cumple esto el despido muy probablemente resultará en improcedente, ya que le estás generando indefensión.

Motivo 7.

La Prescripción de los Hechos. En este caso igual que el anterior, hablamos de un despido disciplinario en el cual los hechos imputados al trabajador para ser despedido, hayan prescrito.

En la Ley, existen una serie de sanciones y para cada sanción una prescripción. Pasado este tiempo, la empresa no puede perseguir esos hechos.

Sin embargo, existe una excepción, de que se puede perseguir por 6 meses desde que se incumple, para el caso de que, por ejemplo, ya el hecho haya prescrito pero la empresa no tenga conocimiento de este hecho hasta después de la prescripción del mismo.

Motivo 8.

El Expediente Contradictorio Previo. Se trata de una garantía para los representantes de los trabajadores, y en algunos convenios, para los trabajadores.

Esto determina, la obligación de que la empresa te exponga los hechos que se te imputan y te dé un plazo, para que tú puedas hacer tus alegaciones, y después de eso, decida si te despide o no.

Entonces el incumplimiento de este trámite, podría generar la improcedencia del despido.

Motivo 9.

Los Contratos Temporales, la finalización de los mismos, hay veces en que puede ser un despido, cuando los contratos están hechos en fraude de Ley.

La regla general es que los contratos en España son de carácter indefinido, por lo tanto, si el contrato dura 3, 4 o 5 meses se tiene que justificar muy bien por que dura ese tiempo y por qué no es indefinido.

Es allí cuando entran las cláusulas de temporalidad. Esto es la causa que motiva tu contrato, por ejemplo: supón que trabajas en una ciudad con alta afluencia turística en verano, te contratan por 3 meses en un supermercado, y la cláusula dice: para atender al incremento de pedidos.

Esta es una clausula sumamente genérica, muy probablemente si se acude a un juzgado se declare en fraude de Ley y el contrato, indefinido.

Esa cláusula tendría que ser mucho más específica.

Motivo 10.

Un despido injustificado de una embarazada = Despido Nulo.

En caso de que se dé alguno de los anteriores supuestos, y sea una trabajadora embarazada, o aquellas que tienen garantías similares y se prevén en la Ley, el despido no será improcedente, sino que se determinará su Nulidad, es decir, la obligatoria readmisión.

La improcedencia del despido sólo la puede determinar un Juez, y se readmitirá o se abonará la indemnización por despido.

La readmisión no deja de ser que se pagarán los salarios que se han dejado de percibir desde el despido hasta la readmisión.

En caso de que el trabajador haya cobrado el paro, ese dinero se le retornará a la administración (el trabajador seguirá contando con el mismo), y se le descontará de los salarios caídos que debe cobrar al ser readmitido.