Si tienes una hipoteca con IRPH puedes reclamar, hoy te explicaremos las dos condiciones que debes cumplir para poder reclamar con éxito.
Esto del IRPH no es nuevo, ya existían sentencias en este país que hablaban del IRPH, y se podía ya en algunos casos negociar con el banco, y convertir una hipoteca, que estaba referenciada al IRPH, que llegaba a ser un tipo del 3,95% y llegar a un tipo fijo del 1,35% anual;
¿Por qué?
Porque ya había motivos para poder atacar este tipo, especialmente porque había desaparecido.
Si tu habías firmado anteriormente una hipoteca de tipo variable, como era esta, una hipoteca al IRPH, resulta que puedes atacarla, y lo podías hacer antes, porque el banco en su escritura de la hipoteca, no había previsto (nadie lo sabía), que este tipo iba a desaparecer.
En 2013 el Banco de España hizo desaparecer el IRPH, y las hipotecas de tipo variable de IRPH se convirtieron en hipotecas a tipo fijo, en vez de tipo variable.
Esa era una de las herramientas que entonces teníamos, aunque hay más, que siguen existiendo hoy en día; y, además, hoy en día, existen más razones y están bastante claras con la sentencia del Tribunal Europeo, de cuales son aquellos motivos o aquellas razones que pueden llevar a la nulidad de la cláusula, a la nulidad de la hipoteca.
El caso que os digo se trataba de una empresa, no de un consumidor.
Fijaros así, si los bancos son conscientes de lo que os puede llegar a pasar, si alguien reclama por las cláusulas de IRPH, si estas son nulas o no lo son.
Qué debo hacer
Lo primero que hay que conocer es: ¿qué es IRPH?, el Índice de Referencia de Precios Hipotecarios, es un índice que creó el Banco de España hace muchos años, un índice en el cuál, las cajas, que tenían su propio índice, y los bancos, que tenían su propio índice, lo que hacían era decirle al Banco de España que habían firmado hipotecas a este tipo de interés (particular en cada caso), las cajas por su lado y los bancos por su lado, y el Banco de España, publicaba unas tablas que venían a ser la media de todas estas comunicaciones recibidas, y estas tablas eran el IRPH, una especie de precio del mercado de intereses.
Tomas en cuenta también, que venimos de una época, en la que los intereses hipotecarios estaban entre el 10 al 17% (en los años 90).
Ahora, ¿qué es lo que ha ocurrido? Que los tipos de intereses han ido bajando.
Con la entrada del Euro, se modera la inflación y se aplica un tipo de interés corriente que es el EURIBOR, que viene a ser el cambio del Euro, no ya de Pesetas, que es de lo que hablábamos en esa época, donde había también una inflación que producía que se pudieran pagar intereses más elevados.
Por lo tanto, si en el año 2002 o 2003 estabas firmando hipotecas al 4 o al 5%, ya era una rebaja importante y era un interés pagable.
¿Y que hacían los bancos cuando ibas a firmar una hipoteca? Pues te ofrecían lo que a ellos más les interesaba.
Éste índice era fácilmente manipulable, porque los bancos se podían poner de acuerdo para firmar todos hipotecas al 5%, por ejemplo.
Cuando sumado a esto, los bancos, después de la crisis, vienen desapareciendo, y cada vez quedaban menos bancos y menos cajas, hay menos competencia y es más fácil llegar a éste tipo de acuerdo.
Probablemente es por esto, que el Banco de España, en el año 2013, eliminó este Índice de Referencia IRPH.
¿Qué ocurría?
En las hipotecas, normalmente se dice que están referenciadas a un tipo hipotecario, a un índice.
Y a veces se dice que, si este índice desaparece, pues se busca otro que le substituya. En algunos casos, el EURIBOR aún no estaba tan extendido y era menos interesante para el banco y ofrecía otros tipos de índice de referencia, índices que prácticamente hoy en día están desaparecidos.
Así que, a partir del año 2013, este tipo de interés, referenciado al IRPH (el último que se había publicado, cuando había un interés variable), se quedaba fijo.
Y al ser fijo, y haber firmado una hipoteca de tipo variable, podías reclamar contra el banco.
También existía el caso, en el que el cliente, alegaba no haber entendido lo que me habéis vendido, yo no he entendido si estaba pagando menos o estaba pagando más, si el banco me daba la opción de elegir entre el IRPH o el EURIBOR más alto.
Ocurre entonces que el tipo de interés referenciado al IRPH, aparte de haber desaparecido, era más estable para subir y para bajar, y por eso los bancos solían ofrecerlo, porque era un poco más seguro para ellos.
¿Qué dice ahora el tribunal europeo?
Dice que hay que analizar, caso por caso, si se dan las circunstancias necesarias para considerar que la cláusula es nula.
Hay una directiva europea que dice cómo tienen que informar los bancos, cuál es la información que tienen que dar los bancos a todas las personas que quieran llegar a una hipoteca.
La obligación principal es que sean cláusulas que sean comprensibles, que, aunque las hayan redactado un profesional, cualquiera las pueda entender y saber bien que es lo que está firmando.
Habrá mucha gente que puede alegar que no sabe lo que tenía, que o sabe que es el IRPH, que no sabe si desapareció, que no conoce de EURIBOR, que dice que simplemente ha hecho lo que le ha dicho el banco suponiendo que esto es bueno.
Esto sería una posible razón, pero hay que ir más allá. Esta sentencia parte de una petición del Juzgado de Barcelona Nº 38 contra BANKIA, en alguien que tiene un IRPH, y dice, entre otras cosas, que simplemente no comprendió, que firmó un IRPH que es lo que le dijeron, y la sentencia dice que valore el tribunal si las circunstancias que rodean ese contrato hacen que la cláusula sea nula.
Las 2 circunstancias que tienen que valorar parten de este principio general que os he dicho.
Una de las preguntas del Juez es que la fórmula de cálculo del tipo de interés es compleja, es complicada, y lo que acaba diciendo el Tribunal Europeo es que hay que ver cuáles son los elementos que conforman el consentimiento, para saber qué, en definitiva, estás firmando, y dice que las cláusulas no sólo deben comprensibles en plano formal y gramatical, sino que también, tienen que permitir al consumidor medio, que se considera medianamente atento a lo que está firmando, un cálculo en condiciones de tipo de interés y de valorar efectivamente basándose en criterios precisos y comprensibles y en las consecuencias económicas de lo que está firmando.
Llevando esto al plano real, traduce que el banco tiene que haber informado de las opciones, sin embargo, como en el 2013 dejó de publicarse este índice IRPH y tenías un índice variable, pasas a uno fijo, y debían de prever que hacer si desaparecía el Índice en cuestión, como pasar a otro tipo de índice que fuera público también. Seguramente esto último nunca lo explicaron, y este es el primer elemento importante.
¿Cuál es el segundo?, que os hayan informado las consecuencias económicas, que vosotros halláis podido valorar correctamente a qué os estáis enfrentando, y si precisa el Tribunal Europeo que lo necesario es que os hayan comunicado cómo funcionaba este índice, cuáles eran los resultados de este índice en al menos los 2 años anteriores a la firma de la hipoteca, para poder ver y evaluar la variación del índice del tipo de interés.
Si el banco no tiene firmado esto, pues tiene un problema, no cumple con uno de los requisitos, y el consumidor tiene acción para reclamar.
Entonces, fijaos bien, no es sólo lo que ha dicho el Tribunal Europeo en esta sentencia, sino de todo lo que viene de antes, que es un tipo de interés que dejó de aplicarse, que dejó de publicarse.
Lo que dice la sentencia es que se tiene que substituir, normalmente cuando un contrato se anula, y es una cláusula esencial, lo que ocurre es que no vale, por eso debe buscarse una forma de sustituir el tipo de interés (el EURIBOR más 1 es el que ha sido jurisprudencialmente más aceptado).
La importancia de la sentencia europea no es que a partir de ella ya se puede reclamar el IRPH, esto ya podía hacerse, ya se ha hecho, los bancos ya han negociado muchas de las hipotecas que tenían, lo importante es que la sentencia viene de Europa, por lo que sus criterios son los que se deben aplicar, y sus criterios son los que van a seguir todos los jueces, caso por caso, y en demanda colectiva, se analizará si se cumplen estas condiciones: si había una información suficiente y si se le había informado al consumidor.
Así que, si tienes IRPH, no te lo pienses.