Ya se cumple un año de pandemia en España.
Y si bien, la mayoría de las personas se han visto afectadas laboralmente, a causa de las restricciones, despidos, suspension de contratos y más.
Es por ello, que el gobierno ha establecido ciertas condiciones que alivien un poco los compromisos económicos de quienes más lo necesitan.
En este caso, hablaremos de las ayudas del gorbierno para autónomos y su vigencia actual.
Desde las primeras ayudas establecidas desde el 6/2020 del 10 de marzo hasta la actualidad, el gobierno español se ha encargado de modificar las condiciones de las ayudas e incluso prorrogar algunas.
Sin embargo, hoy te exponemos las ayudas vigentes hasta la fecha, tomando en cuenta sus condiciones y las ventajas que ofrecen acorde al dicho decreto.
Conoce las ayudas del gobierno para autónomos
Se tratan de medidas que apoyan al trabajador autónomo bajo ciertas condiciones y las cuales se extienden hasta finales de mayo, por los momentos.
Te damos una breve explicación de los requisitos que debes cumplir para optar por algunas de ellas, además de cómo puedes solicitarlas.
- Prestación por suspensión de actividad.
Esta medida beneficia aquellos autónomos que se han visto forzados a suspender completamente toda su jornada laboral.
Producto, de las restricciones tomadas por parte de la administración u autoridad correspondiente, en base a la prevención contra el COVID 19.
Tal beneficio, comprende el derecho a una “prestación económica extraordinaria”.
Si hablamos del importe a recibir, se trata de una cuantía del 50% sobre la base mínima que la persona cotice en su actividad.
A su vez, esta cuantía podrá elevarse a un 20% en caso de que el trabajador utónomo se haga cargo de una familia numerosa.
No obstante, dicha cuantía sera de un 40% para aquellos que convivan con otros familiares o personas que cuenten con este mismo beneficio.
Por otra parte, el trabajador queda exonerado de pagar la cuota a la Seguridad Social, pero seguirá cotizando.
Tal solicitud puede realizarse dentro de los primeros “21 días naturales” desde el día en vigor, a través de la Seguridad Social.
- Prestación Extraordinaria para autónomos
Una medida que se mantiene en vigor hasta la fecha.
La cual, comprende a los trabajadores que no han podido cotizar en los 12 meses, a causa del cese laboral o simplemente, han agotado sus prestaciones.
Siempre y cuando se hayan declarado de alta antes del 1 de abril del 2020.
Para optar a la prestación extraordinaria, el trabajor debe demostrar la caída en sus ingresos.
Los cuales, no deben superar los 6.650 € entre los primeros 3 meses del 2021.
Siendo el importe a recibir, la cuantía del 50% de la base mínima de cotización. Aunado a esto, quedan exonerados a saldar la cuota de autónomos.
Para solicitarla, deben dirigirse a la mutua correspondiente de la seguridad social, entre los primeros 21 días del mes.
De esta manera, podrán percibirla a partir del día 1 del mismo mes a la solicitud. De lo contrario, más alla del día 21, será percibida el mes siguiente.
Si eres de los trabajadores que ya venían percibiendo esta ayuda, recuerda solicitar la prórroga. Cumpliendo con los mismos requisitos.
- Prórroga de la prestación de cese de actividad compatible
Otra de las prórrogas que se mantienen en vigor por fortuna. Se trata de el subsicidio a trabajadores autónomos que hayan cotizado el mínimo de 12 meses.
Además de, demostrar una reducción superior al 50% de sus ingresos entre el primer trimestre de 2021, respecto al segundo semestre de 2019.
Tomando en cuenta, los ingresos adquiridos durante los primeros 3 meses de 2021 no deberán ser superiores a 7.980 €.
Al igual que la prestación del apartado anterior, se recomienda su solicitud dentro de los primeros 21 días del mes en cuestión.
Para así, poder percibirla en la brevedad posible y gozar del beneficio por más tiempo. Siendo el monto a recibir, en base al 70% de la base reguladora correspondiente.
- Prórroga de la prestación para autónomos de temporada
Va dirigida a trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social y cotizando como tal.
Esto, si cumplen con un período de cotización de al menos 4 meses y un máximo de 6, tanto en el año 2018 como el 2019.
Siendo el monto a recibir, una cuantía del 70% de la base mínima, mientras que este no exceda sus ingresos del primer semestre de 2021, a los 6.650 €.
De la misma forma, esta prestación puede ser solicitada ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social ente los primeros 21 días del mes.
Ya que así se garantiza el importe del beneficio en cuanto antes.
Hasta la fecha estas son las nuevas medidas de ayudas por parte del gobierno para el beneficio de los autónomos.
Recuerda igualmente, consultar el “Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidción de medidas sociales en defensa del empleo”.
En caso de tener alguna duda, allí puedes obtener con más detalle, los requisitos y condiciones de cada una.