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¿Cómo rescatar un plan de pensiones?

El gobierno ha aprobado en su Real Decreto 11 2020 del 1 de abril como medida especial que se pueda rescatar, parte de esos planes de pensiones cuando estés en problemas financieros, si esos problemas procedan de la crisis del COVID 19.

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Sin embargo, es una opción, rescatar planes de pensiones cuando te encuentres en problemas, no por esta norma del gobierno, sino porque en determinados otros casos, se puede hacer también.

En este artículo hablaremos de ese tema.

En primer lugar, debemos explicar que es un plan de pensiones y que es un plan de jubilación, porque algunas veces se confunden.

Hay una diferencia substancial.

El plan de jubilación, viene con un seguro, entonces le estaréis aportando a ese plan de jubilación de una manera periódica, los planes de pensiones, en cambio, permiten que uno haga las aportaciones que quiera y cuando quiera, pero también es posible que le hagáis una aportación periódica, si así lo habéis decidido.

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Ambos tienen ventajas y desventajas, y también es distinto si se pueden rescatar y en qué causas. Inicialmente los planes de pensiones no eran rescatables, salvo que hubiera alguna cláusula en el propio contrato del plan de pensiones que permitiera un rescate anticipado del plan de pensiones, pero normalmente se caracterizan porque su liquidez es restringida, solamente puedes disponer del plan de pensiones, cuando hay jubilación, cuando se cumplan 65 años o cuando llegue la edad de jubilación según disponga el plan en sí mismo, o cuando te encuentres en una situación de incapacidad prolongada o tengas una enfermedad grave y esto gracias a unas modificaciones que se hicieron en el año 2004 del reglamento de planes y fondos de pensiones.

Este reglamento ha sufrido varias modificaciones, pero una de ellas es interesante: por Real Decreto 62 2018, antes de la crisis del COVID 19.

Esta modificación flexibiliza los contratos de planes de pensiones, y dice que ahora, se puede prever dentro de los mismos planes de pensiones en determinados supuestos se puedan rescatar los planes de pensiones.

Por ejemplo, cuando uno sea despedido y pase a una situación de desempleo, y por determinadas clases de despido se pueda rescatar el plan de pensiones, son 4: por muerte o jubilación del empresario, por despido colectivo en ERE (expediente de regulación de empleo), por un despido de tipo objetivo o por un despido cuando la empresa este en concurso de acreedores.

No contempla la posibilidad de los despidos de causa mayor, entonces si alguien es despedido por fuerza mayor de forma improcedente no puede acceder a rescatar su plan de pensiones. 

Si lo que tienes es un plan de jubilación, lo que es un seguro, es una inversión con una rentabilidad asegurada, lo que suele hacer cuando haces un plan de jubilación es decir que vas a hacer una aportación determinada y que te garantizan un interés mínimo.

En este tipo de planes, no tienes restricciones para hacerlo líquido, para sacar dinero, para rescatarlo.

El plan de jubilación, lo puedo rescatar total o parcialmente cuando tú quieras, salvo que haya alguna cortapisa en el propio contrato; suele haberlas, en forma de penalizaciones, es decir, si antes de que venza el plan que habías contratado, sacas el dinero, pues tendrás pérdidas, normalmente no del capital que has aportado, pero si de las ganancias.

La medida del gobierno es una disposición adicional (la 20), dice que, durante el plazo de 6 meses desde la declaración del estado de alarma, uno podrá rescatar su plan de pensiones, y también esto es aplicable a los planes de jubilación (aunque no hacía falta que lo dijera porque los planes de jubilación ya se pueden rescatar). 

Nueva ley por el COVID-19

Los requisitos son, según los supuestos, para un trabajador por cuenta ajena: encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo temporal, nada más, no aplica si has sido despedido.

Si eres un empresario y tu actividad es una de las suspendidas, también puedes rescatar tu plan de pensiones, y si eres trabajador por cuenta propia, tienes que haber hecho el cese de actividad. 

Pero esto tiene límite, no puedes rescatar de tu plan todo lo que quieras, sino que solo puedes rescatar en caso de ser trabajador por cuenta ajena, lo que sea igual a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que hayas estado en el ERTE, claro sería un 30% porque el 70% te lo va a pagar el estado.

Si eres empresario, tienes derecho a reclamar para rescatar una estimación de los ingresos que hubieras percibido, no durante el estado de alarma, sino solamente durante el tiempo que ha estado suspendida tu actividad.

Y si has hecho un cese de actividad de autónomo, pues tienes derecho a recibir de la parte del rescate una estimación durante todo el tiempo que dure el estado de alarma. 

La parte que estimo negativa, es que el gobierno insiste y dice específicamente en este decreto, que también tienes que pagar los impuestos que normalmente se correspondan por el rescate de un plan de pensiones, y también de un plan de jubilación, es decir, estás en una situación mala, estas tirando de tus ahorros que se han terminado, acudes a tu plan de pensiones o de jubilación porque lo necesitas, y encima debes pagar impuestos.

Los impuestos no serán tan altos porque realmente no es mucho lo que te dejan rescatar de tu plan.

¿Cuáles son los costes de rescatarlo?

El régimen fiscal de los planes de pensiones es un régimen fiscal, malo, muy malo, os explico porque, se considera que es una renta del trabajo, es como si fuera un salario, y entonces tributa de forma progresiva dentro de tu declaración de la renta, es decir, normalmente, tributaras entre un 19 y un 45% de la cantidad que rescates, claro, esto depende de cual sea tu salario y la cantidad que rescates.

Lo que se recomienda cuando tengas que rescatar, es que lo hagas poco a poco y que no lo hagas en el año en que te hayas jubilado.

En los planes de jubilación esto no funciona así, al momento de rescatarlos  tiene otras ventajas fiscales, también tienes que pagar impuestos, pero no pagas tanto, pagas como máximo un 23%, porque se consideran que son rendimientos de capital, como si tu estuvieras haciendo una inversión que te renta un dinero únicamente, no una renta del trabajo, porque así lo dice la ley, y además en el plan de jubilación, lo que es recuperación del capital, como es capital que tú has puesto, pues no es ninguna ganancia, por tanto esa parte no tributa, solo tributa ese porcentaje de ganancia que tú has hecho en todos estos años.

Es más ventajoso.

También tienes que entender que, en el plan de pensiones, cuando tú lo haces, el gobierno te permite hacerte una deducción, una deducción en la declaración de la renta, que viene a reducir un poco tu base imponible, entonces es como si todo lo que tu durante todos estos años has ido reduciéndote por hacerte un plan de pensiones, en el momento que lo rescatas lo pagas de un golpe.

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